martes, 1 de febrero de 2011

Planes de Pensiones


¿ Que es un plan de pensión ?

Es un contrato mediante el cual un individuo se obliga voluntariamente a realizar aportaciones dinerarias a una entidad financiera para obtener ese plan de pensiones cuando se jubile.

La entidad financiera es conocida como fondo de pensiones y gestiona el dinero del adquiriente del plan. 

El dinero que el titular se ha comprometido a aportar, la entidad lo utiliza para invertir en distintas inversiones financieras. Además, cobra al titular una interés y comisión determinadas previamente en la constitución del contrato.

La comisión de control del plan de pensiones es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa.

Tipos de planes de pensiones

Entre los distintos tipos en los que podemos clasificar un plan de pensión, destacamos el siguiente:


  • Sistema de empleo: Se lleva a cabo en una empresa y los empleados son los beneficiarios.
  En el sistema de empleo el promotor es cualquier sociedad o empresa y sus partícipes son los empleados. Las aportaciones tienen carácter salarial o asimilado. Es el único sistema que permite que el promotor haga las aportaciones a favor de los partícipes. Se utiliza tanto la capitalización individual como colectiva. Los tipos de planes de pensiones incluidos en el sistema de empleo contemplan los siguientes casos:


  1. Jubilación
  2. Viudedad
  3. Orfandad
  4. Invalidez total o permanente
  5. Derechos adquiridos


  • Sistema asociado: Por ejemplo, en una determinada asociación, los miembros serían los titulares del plan.

En un plan de pensiones del sistema asociado su promotor es una asociación, gremio, sindicato o colectivo. Los partícipes son sus miembros o afiliados. Las modalidades posibles en el sistema asociado, según las obligaciones contempladas son:

   - Plan de aportación definida
   - Plan de prestación definida
   - Plan mixto
El promotor no realiza las, aportaciones sino son los socios quienes las realizan. Se aplica el mismo límite que en el sistema de empleo y sistema individual. 
  • Sistema individual: Una entidad financiera cualquiera sería el fondo de pensión y una persona individual cualquiera será el titular.
El plan de pensiones en el sistema individual es un instrumento de creación voluntaria, creado a favor de una persona física y promovida por una entidad financiera, cuyo fin consiste en garantizar una serie de prestaciones al beneficiario a partir de una serie de aportaciones. El promotor es una o varias entidades financieras. Sus partícipes son las personas físicas que no estén vinculadas con el promotor por relación de trabajo ni familiar. 
El plan de pensiones individual sólo puede ser un plan de aportación definida, es decir, las aportaciones son conocidas y el importe de las prestaciones solo se conocerá cuando se produzca alguna de las contingencias observadas por el plan. No se puede garantizar un interés mínimo. Por su lado, las prestaciones son los derechos económicos a favor de los beneficiarios que hayan suscrito un plan de pensiones. Las modalidades en el cobro de las prestaciones pueden ser:

  • En forma de capital
  • En forma de renta
  • En forma de prestación mixta
Vídeo sobre el sistema de pensiones en España:


Características de un plan de pensiones

Para poder adquirir un plan de pensiones, en primer lugar, sólo puedes invertir un 5% de tu patrimonio, es decir, que has de salvaguardar tu estabilidad financiera. 

 Por otra parte, anualmente las entidades emisoras de planes de pensiones han de presentar sus resultados en relación a las pensiones ante la Administración Pública.




 El Estado ejerce una función de vigilante y trata de salvaguardar que se cumplan las normas establecidas en relación al plan.
 
 Tienen derecho a suscribir un plan de pensiones todas las personas que reúnan las condiciones necesarias para formar parte del acuerdo contractual. En lo relacionado a planes de pensiones individuales, se refiere a cualquier persona física que quiera y pueda establecer este contrato de forma libre y voluntaria. 

 En lo relativo a planes de pensiones de empleo, todos los empleados con dos o más años de antigüedad pueden acogerse al plan. En algunos casos un plan puede estipular el acceso con una antigüedad inferior a dos años. 



En lo referente a planes de pensiones asociados, todos los asociados de un colectivo pueden acceder al plan con los mismos derechos y bajo las mismas condiciones, salvo que el plan se desarrolle en conformidad con las distintas aportaciones que los socios hayan realizado.

-----------------------------------------------------------------------


Fuentes utilizadas:
http://www.monetos.es
http://www.e-conomic.es

También os adjunto un ranking de los 10 mayores grupos financieros que gestionan planes de pensiones:



Y además unos consejos de un asesor fiscal sobre: Por qué invertir en Planes de Pensiones...
http://www.querolassessors.com/pdf/documentos/Cartas%20planes%20de%20pensiones%202010.pdf